
El Contrato de Aval o Garantía a primer requerimiento o primera demanda
En un mundo globalizado, en el que las transacciones comerciales son cada vez más rápidas y menos formalistas, los comerciantes están en la búsqueda constante de abrir nuevos mercados y con ello realizar sus operaciones de forma más fácil y segura. A pesar de que existen en el comercio muchas figuras de garantía de las obligaciones, la libertad y rapidez que inspira el derecho mercantil en las relaciones comerciales ha provocado que las garantías tradicionales dejen de satisfacer las exigencias de los comerciantes, sobre todo en el comercio internacional, por lo que el surgimiento de nuevas y distintas modalidades de garantía, ha permitido que los contratantes puedan garantizar sus obligaciones de forma más rápida, segura y sencilla. La rapidez, seguridad y sencillez a que se ha hecho referencia, se ciñe a la facultad que tiene el beneficiario de satisfacer el importe contenido en la garantía sin necesidad de incurrir en gastos innecesarios o llevar procedimientos largos de ejecución, por lo que para los comerciantes, la inmediatez con la que se pueda ejecutar la garantía, constituye la finalidad más importante en este tipo de contratos.
Entre las nuevas modalidades de garantía, se encuentran las denominadas garantías independientes a primer requerimiento, conocidas en la doctrina como garantías abstractas o autónomas, en las que la obligación de pago del garante se encuentra sujeta a dos particularidades muy específicas: a) El pago del garante está condicionado únicamente al requerimiento de pago, por parte del beneficiario; y b).
La obligación de pago del garante subsistirá, aun cuando el contrato principal (relación subyacente) que la ha originado pierda su validez por cualquier causa.
La modernización del comercio internacional y la necesidad de garantías más efectivas, ha permitido a la doctrina reflexionar sobre las nuevas formas en las que los comerciantes garantizan sus obligaciones en las transacciones comerciales, entre las cuales se encuentra la garantía llamada “Contrato de Aval o Garantía a Primer Requerimiento o Primera Demanda”, la cual constituye una de las formas más utilizadas por los comerciantes en Europa, para garantizar obligaciones contractuales en el ámbito internacional.
El Contrato de Aval o Garantía a Primer Requerimiento o Primera Demanda, onsiste en aquel contrato por medio del cual una persona llamada garante se obliga a garantizar una obligación subyacente, conforme las instrucciones que le gire una persona llamada ordenante, en la que el beneficiario de la garantía podrá satisfacer el importe con el simple requerimiento o en la forma que se establezca en la garantía.
En el Contrato de Aval o Garantía a Primer Requerimiento o Primera Demanda, el beneficiario de la garantía podrá satisfacer el importe del contrato, mediante la presentación de un requerimiento al garante. En tal virtud y conforme la doctrina, el pago de la garantía está condicionado únicamente al requerimiento conforme del beneficiario. El contrato tiene como características particulares, en primer lugar, la irrevocabilidad de la garantía después de haber sido emitida; en segundo lugar, la imposibilidad del garante a plantear recursos o excepciones que impidan o retarden el pago al beneficiario; y en tercer lugar, la sencillez y rapidez en la que el beneficiario puede satisfacer el importe de la garantía; caracteres que le han permitido a este contrato obtener un lugar importante como forma de garantía en el comercio internacional.
La doctrina ha considerado al Contrato de Aval o Garantía a Primer Requerimiento o Primera Demanda como un contrato principal de garantía personal, en virtud de que, a diferencia de la mayoría de contratos de garantía, la obligación de pago del garante es autónoma, abstracta e independiente de cualquier relación o contrato que pudiera existir entre las partes. Por lo anterior, el derecho a cobrar el importe por el beneficiario, subsistirá aun si el contrato o relación subyacente quedare sin efecto por cualquier causa. Asimismo, es considerado un contrato de garantía personal, en virtud que el garante deberá responder por la obligación con todo su patrimonio.
El Contrato de Aval o Garantía a Primer Requerimiento o Primera Demanda puede garantizar cualquier tipo de obligación contractual sin importar su naturaleza, por lo que quedará a discreción de los contratantes el uso que se le pueda dar. Sin embargo, en la práctica, como sucede en Europa, el contrato es usado comúnmente para garantizar obligaciones contractuales en contratos de obra civil, prestación de servicios y de suministro.
El carácter internacional del comercio y la naturaleza del contrato, ha permitido a esta figura jurídica un crecimiento acelerado en el comercio internacional. No obstante, ha sido posible identificar tres problemas principales que han limitado el uso del Contrato de Aval o Garantía a Primer Requerimiento o Primera Demanda, los cuales se abordarán a continuación.
El primer problema que ha limitado el uso del Contrato de Aval o Garantía a Primer Requerimiento o Primera Demanda consiste en el desconocimiento de la existencia y funcionamiento de la garantía.
El segundo problema que ha limitado el uso de este contrato de garantía es la falta de regulación legal que existe en Guatemala y en muchos otros países, inclusive en aquellos que usan constantemente el contrato objeto de estudio. En virtud de lo anterior y, ante la ausencia de normas claras, los comerciantes se han visto en la necesidad de unificar criterios en el comercio, por lo que entidades como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), han tomado la tarea de elaborar reglas internacionales que permiten darle uniformidad a la interpretación y uso del Contrato de Aval o Garantía a Primer Requerimiento o Primera Demanda, reglas a las que ha denominado como Reglas Uniformes Relativas a las Garantías a Primer Requerimiento URDG 758. Dichas Reglas constituyen las normas más usadas y aceptadas por el comercio internacional para el contrato objeto de estudio, a las que los contratantes podrán someterse en forma voluntaria.
El tercer problema que ha limitado el uso de esta garantía y que ha sido constantemente discutido por los juristas, es la mala fe o el abuso de derecho que pudiera existir por parte del beneficiario en el requerimiento de pago de la garantía.